LEGISLACIÓN
Obligación anual de realizar el test del SSAS de Panamá
La Circular de Marina Mercante MMC-133, emitida por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, establece las instrucciones y los procedimientos aplicables al Sistema de Alerta de Protección del Buque (SSAS) a bordo de los buques de bandera panameña.
La Circular está dirigida a los propietarios y operadores de buques, los Oficiales de la Compañía para la Protección Marítima (CSO) y las Organizaciones Reconocidas (RO). Es aplicable a los buques de bandera panameña de arqueo bruto igual o superior a 500 que realizan viajes internacionales.
Los requisitos vigentes se encuentran establecidos en la Circular de Marina Mercante MMC-133, Sistema de Alerta de Protección del Buque (SSAS), revisada en junio de 2025.
[CONSULTAR LA CIRCULAR DE MARINA MERCANTE MMC-133]
La obligación anual
La sección 4.3 de la Circular MMC-133 establece los siguientes requisitos principales:
- Es obligatorio completar satisfactoriamente un test del SSAS cada año.
- El periodo entre los tests anuales no debe exceder doce meses calendario.
- El test debe programarse a través del sistema oficial designado por la Autoridad Marítima de Panamá.
- El test debe programarse con un mínimo de 24 horas de antelación.
- Un test programado después de haberse transmitido el mensaje del SSAS no será considerado válido.
- Una vez concluido satisfactoriamente el test, el CSO recibe por correo electrónico la Confirmación de Test Satisfactorio oficial de la Administración de bandera (Successful Test Confirmation).
- El CSO debe asegurarse de que la confirmación sea enviada al buque y conservada a bordo, ya que podrá ser verificada durante las verificaciones inicial, intermedia o de renovación correspondientes al Código PBIP/ISPS.
- Cuando un test resulte fallido, el problema deberá corregirse y el test deberá programarse nuevamente a través del sistema oficial.
¿Quién realiza y confirma el test?
El test anual del SSAS se programa y tramita a través de la plataforma oficial y del proveedor del servicio designados por la Autoridad Marítima de Panamá.
Panama Observa no realiza ni valida técnicamente el test del SSAS y tampoco emite la Confirmación de Test Satisfactorio oficial.
Estas funciones corresponden al sistema oficial de pruebas designado y a la Autoridad Marítima de Panamá, según proceda.
Base jurídica internacional
La obligación de que los buques dispongan de un Sistema de Alerta de Protección del Buque (SSAS) tiene su origen en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, en su forma enmendada (SOLAS).
La regla 6 del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS establece los requisitos internacionales relativos al SSAS, incluidos su finalidad, las disposiciones para su activación y la transmisión de una alerta de protección del buque a tierra, dirigida a la autoridad competente designada por la Administración del Estado de abanderamiento.
El SSAS está destinado a transmitir una alerta discreta cuando la protección del buque se encuentre amenazada o haya sido comprometida. Su activación no genera una alarma a bordo ni alerta a otros buques.
Cada Estado de abanderamiento aplica y administra este requisito internacional respecto de los buques autorizados a enarbolar su pabellón.
Marco normativo de Panamá
Para los buques de bandera panameña, los requisitos internacionales relativos al SSAS se aplican mediante las normas, resoluciones, circulares y procedimientos emitidos por la Autoridad Marítima de Panamá.
La Resolución No. 106-107-DGMM de 9 de octubre de 2017 estableció el uso del sistema electrónico designado para las pruebas anuales del SSAS a bordo de los buques de bandera panameña sujetos a este requisito.
La Circular de Marina Mercante MMC-133 contiene las instrucciones y los procedimientos detallados para el uso y las pruebas anuales del SSAS. Esta circular ha sido revisada posteriormente, incluida la revisión emitida en junio de 2025 relativa a la plataforma designada para las pruebas y a los procedimientos aplicables.
Los propietarios, operadores y oficiales de protección de la compañía (CSO) deben consultar siempre la versión más reciente de la MMC-133 y cualquier instrucción posterior emitida por la Autoridad Marítima de Panamá.
[VER RESOLUCIÓN No. 106-107-DGMM]
[VER CIRCULAR DE MARINA MERCANTE MMC-133]
Funciones del propietario, del operador y del CSO
La responsabilidad de cumplir los requisitos aplicables al SSAS sigue correspondiendo al propietario, al operador, al oficial de protección de la compañía y al buque, según proceda.
El CSO debe asegurarse de que:
- La información del buque y de la compañía registrada para la prueba sea correcta.
- La prueba se programe dentro del plazo anual aplicable.
- El buque reciba las instrucciones operativas correctas.
- El equipo SSAS se active a la hora programada.
- Se investigue cualquier prueba fallida o incompleta y se programe una nueva prueba.
- Se reciba la confirmación oficial de prueba satisfactoria.
- Se envíe una copia de la confirmación al buque y se conserve a bordo.
- Se registre la próxima fecha de vencimiento anual y se realice el seguimiento correspondiente.
La función independiente de Panama Observa
Panama Observa presta servicios privados e independientes de apoyo administrativo y de cumplimiento durante todo el proceso de pruebas anuales del SSAS.
Cuando sea necesario, asistimos a nuestros clientes en las comunicaciones y el seguimiento administrativo que se requieran con la Autoridad Marítima de Panamá y con el proveedor de servicios o agente SSAS correspondiente.
Nuestra asistencia puede incluir la revisión de la información facilitada, el seguimiento de la fecha de vencimiento, el apoyo en la programación de la prueba, la coordinación con el cliente y el buque, el seguimiento del resultado, la obtención de la confirmación de prueba satisfactoria para los archivos del cliente y el registro de la próxima fecha de vencimiento anual.
Panama Observa no sustituye las responsabilidades legales del propietario, del operador, del CSO, del capitán ni del buque.
Panama Observa no forma parte de la Autoridad Marítima de Panamá, no está afiliada a ella ni actúa en su nombre. No realiza la prueba técnica del SSAS, no valida su resultado ni emite la confirmación oficial de prueba satisfactoria.
Documentos oficiales
Los siguientes documentos deben consultarse junto con cualquier enmienda, circular o instrucción posterior emitida por las autoridades competentes:
- SOLAS 1974, en su forma enmendada — capítulo XI-2, regla 6. – https://wwwcdn.imo.org/localresources/en/OurWork/Security/Documents/MSC.Circ.1190.pdf
- Resolución No. 106-107-DGMM de 9 de octubre de 2017.
- Circular de Marina Mercante MMC-133 — Sistema de Alerta de Protección del Buque (SSAS), revisada en junio de 2025.
[VER DOCUMENTOS OFICIALES]
Aviso importante
La información de esta página se ofrece como un resumen práctico de orientación general. No sustituye los convenios internacionales aplicables, la legislación panameña, las resoluciones, las circulares de marina mercante ni las instrucciones oficiales.
En caso de discrepancia o contradicción, prevalecerán los requisitos y documentos oficiales emitidos por la Organización Marítima Internacional y la Autoridad Marítima de Panamá.
Los usuarios deben comprobar que están consultando la versión más reciente de la MMC-133 y cualquier enmienda o instrucción oficial posterior.
Los propietarios y operadores de buques, los Oficiales de la Compañía para la Protección Marítima (CSO) y demás usuarios siguen siendo responsables de verificar los requisitos aplicables a sus buques, consultar los documentos oficiales más recientes y obtener asesoramiento jurídico o profesional independiente cuando sea necesario.
Panama Observa e ISM Shipping Solutions Ltd no asumen responsabilidad alguna por las actuaciones realizadas basándose exclusivamente en esta información general.


